Embargo a avalista

Hola, hace 5 años solicitamos dos préstamos ico para formar una S.L de 4 socios y hacer una fábrica (todos somos avalistas), después se incorporó un 5º socio que no avala por estar ya formalizado el préstamo. Hace un año el socio administrador único dejó de pagar los prestamos y ahora el banco nos reclama judicialmente. La fábrica está libre de cargas, así como el terreno, pero el juzgado nos solicita un listado de bienes. ¿Nos quitarán los pisos o nos embargarán la fábrica?. En caso de perder los pisos ¿se puede reclamar su parte de la deuda al 5º socio que no avala? Gracias

Respecto de la posibilidad de repetir contra el 5º socio la parte que le corresponda, solo espero que ustedes en el momento de su incorporación hayan documentado en un contrato de garantía dicha posibilidad, ya que sin duda simplificaría el cobro por su parte, ya que lo único diáfano es que el banco no puede reclamar contra él, y en linea de principio el socio solo responde de las deudas sociales hasta el límite de su aportación. Eso no significa que no pueda reclamarse por vías jurídicas distintas, pero siempre más difíciles; así que mi consejo es que consigan que por parte del 5º socio, asuma documentalmente su obligación. Como comprenderá más detalles necesito concocer saldos, bienes, estado de la ejecución etc.
Un saludo

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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Casa Embargada / Herencia

Hola,
Me gustaría que me ayudasen aclarar unas dudas que tengo bastante grandes respecto a la herencia de mis padres.

El problema es el siguiente: La casa de mis padres esta embargada por el banco (ellos avalaron en su día a uno de mis hermanos y como es evidente no pagó). Mi padre falleció hace un mes, mi madre vive, nosotros somos 5 hermanos.

Mis dudas son las siguientes:

-Llamé al notario para ver que debíamos hacer al tener solo de herencia la casa y me dijeron que con una “instancia privada” era suficiente ya que mi madre vivía, que no hacía falta declaración de herederos (yo no hice mención al embargo).

-Lo del embargo lo estamos tratando con la directora del banco. Ella nos dijo que teníamos que hacer la “declaración de herederos” y cuando la tuviésemos fuésemos a hablar con ella para asesorarse y ver la mejor manera de poder solucionarlo.

-La idea es que una hija de mi hermano (por el que está el embargo) solicite un préstamo hipotecario de la casa a su nombre, ya que quitado el embargo la casa esta libre de cargas. La directora dijo que teníamos que estar de acuerdo y firmar el documento ante Notario todos. También nos dijo que con eso no recaía en nosotros ninguna obligación de pagar (tiene un nombre pero no me acuerdo) solo era la conformidad para poder hacer la operación.
1- Entonces, qué es lo que tenemos que hacer para poder realizar toda la operación, ¿es suficiente con la instancia privada o es necesario la declaración de herederos?
2- Si hacemos la declaración de herederos puede al banco pedirnos a nosotros responsabilidad sobre nuestros bienes o solo recae en la casa?

Perdonen mi ignorancia pero es algo muy complicado y quizás les haya liado un poco con la explicación.

Les estaría muy agradecida si me pudieran asesorar un poco para saber más o menos el camino seguir.

Muchisimas gracias de antemano.

Vamos por partes para ver si he conseguido entender tus preguntas, y puedo ayudarte:

1º.- La vivienda embargada pertenece, tras el fallecimiento de tu padre, y partiendo de que el bien es ganancial, un 50% a tu madre, y el otro 50% a los cinco hijos, (tu madre también tiene el usufructo viudal), ya que deduzco igualmente que tampoco hay testamento.

2º.- Como el embargo procede de un contrato de garantía, (personal) los herederos, salvo que aceptéis la herencia a beneficio de inventario, responderéis de las deudas de la herencia, con el patrimonio de la herencia, y de ser insuficiente con el vuestro. No obstante si el embargo es la única deuda de la herencia y esta es muy inferior al valor del inmueble no hay demasiado peligro.

3º.- La declaración de herederos la podéis hacer en Notaría, y no hace falta siempre que no tengáis la intención de aceptar en este momento la herencia. Peor si tenéis previsto otorgar otro préstamo sobre el inmueble deberéis hacerla obligatoriamente.

4º.- Todos los herederos tenéis acción para reclamar a vuestro hermano lo que se ha pagado por él, ya que nos encontramos ante un contrato de aval, para el supuesto de que tengáis que pagar el resto su deuda; te informo para que lo sepas, si luego queréis hacer otra cosa….

5º.- Respecto de la operación a realizar, si se trata de un préstamo hipotecario sobre esa vivienda, hay dos opciones: la primera, que la deudora del préstamo, hija de tu hermano, sea la deudora del préstamo y vosotros los hipotecantes no deudores, es decir que solo respondéis con el bien hipotecado. (lo dudoso es que el banco quiera realizarlo así); o segunda firmar todos una hipoteca para pagar al banco donde todos seréis deudores frente al banco y responderéis con la casa y con vuestro patrimonio.

6º.- Pensar sin prisa la decisión que vais a tomar y sus posibles consecuencias; no os precipitéis.

Espero haberte ayudado.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
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Hipoteca que esta avalada por una segunda persona

Buenos dias, mi pregunta es la siguiente tengo una vivienda con una hipoteca que esta avalada por una segunda persona. el banco me dice que como tengo cargas en el piso mi piso no lo van a embargar sino que embargan el de la segunda persona ¿ eso se puede hacer? gracias y un saludo

Estimado Sr:

Lo que usted plantea es lo que se llama el beneficio de excusión; la regla general es que el fiador (avalista) no puede ser compelido a pagar las deudas del deudor principal en tanto este último tenga bienes suficientes. No obstante si el fiador renuncia a este beneficio el acreedor pude dirigirse sobre los bienes del fiador indistintamente. Por descontado los bancos en sus contratos de aval, pactan minuciosamente este detalle y casi seguro que usted como avalista habrá renunciado a este derecho. Otra cuestión son las relaciones suyas con el deudor principal. No obstante revise su contrato de aval y adelántese al banco para que su amenaza no se cumpla. ¿Me entiende, no?

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
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Avalé a una persona en un negocio

Tengo a mi nombre dos pisos y avalé a una persona en un negocio. El negocio no funcionó y me reclaman una cantidad que no tengo disponible. Me han embargado las dos viviendas y mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden ejecutar y sacar a subasta las dos viviendas aunque con ello no consigan ni un euro porque en las dos hay unas hipotecas que no se cubririan con la subasta? Al entregar el titulo de propiedad, tambien solicité el embargo amistoso de parte de mi salario o pagar un tanto al mes, es factible esta solución?
gracias.

Estimado amigo:

De los datos facilitados deduzco que garantizaste personalmente y no con garantía hipotecaria a un tercero para un negocio, y que como consecuencia de ese contrato de garantía le han embargado sus bienes tanto su salario que usted manifestó como bien embargable, como los inmuebles que están gravados con hipoteca. Por lo que se refiere a su pregunta concreta, en principio nada impide al titular del embargo sacar a subasta los inmuebles hipotecados, aunque si por las cargas hipotecarias que tiene sabe con certeza que no acudirá ningún comprador a la subasta no lo hará, porque el efecto jurídico que conlleva es el levantamiento del embargo; insisto de ser una deuda personal. Para el acreedor en esas circunstancias le es más ventajoso mantener el embargo en el registro, renovarlo en los plazos legales para evitar la caducidad del mismo, y esperar a cobrar vía de salarios u otros bienes la satisfacción de su crédito, o esperar a que en una hipotética venta futura usted se vea obligado a “pasar por caja” para la formalización de la compraventa. Otra posibilidad que tiene es pedir la reducción del embargo para que se libren las dos o una de las fincas, bien porque las cantidades aseguradas son pequeñas, o se van reduciendo al ser amortizadas con el embargo de su salario, o las entregas que usted realice voluntariamente. De ser importante la deuda, y tener prisa en su eliminación, hay otras soluciones que aquí no puedo explicarle.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
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