No poder pagar hipoteca

Tengo una hipoteca de 222.000 euros, la propiedad y la hipoteca está a nombre mío y de mi hermano. Somos los dos de Peru y mi hermano se marchó dejándome la deuda a mi cargo. De eso hace 2 años , asumí la deuda de 1160 euros al mes, lo alquilé y con 850 euros de cobro lo he ido pagando duramente. Ahora el inquilino se ha marchado y tengo que asumir la totalidad de la cuota. Mi pregunta es. ¿Si dejo de pagar la hipoteca que me puede pasar? ya que no llego ni para vivir.¿ si yo digo al banco que me vuelvo a mi pais, aceptaria la dación del piso o me seguiría hasta mi pais esa deuda? Tengo la nacionalidad ¿podría volver a España? muchas gracias por su atencion y su ayuda. Espero que me podais solucionar mis dudas.Gracias

Estimada amiga:

Intenta negociar la dación en pago con tu entidad; a diferencia de los españoles, las entidades de crédito son más proclives a aceptar la dación en casos de extranjeros, ya que se ahorran los costes del juicio y ganan tiempo; inténtalo primero; de no conseguirlo los servicios jurídicos de los bancos no creo que vayan a perder tiempo intentando ejecutar una resolución judicial española en los países de origen (es largo y complicado); si regresaras a España evidentemente podrían seguir cobrando la deuda pendiente. Debes calcular la deuda para saber cuanto te quedaría tras la subasta.

Un saludo

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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Hipotecas

Tengo 2 sociedades, una de ellas tengo una nave y mi casa total metros 4000 m, debo 300000 e y un chalet 100000 e, tengo un negocio medio montado y no me amplian mas capital, lo valoraron en 2000000 e. estoy sin pagar las hipotecas 4 meses, he intentado resolverlo pero no quieren. Mi pregunta es ¿puede algun banco unirme toda la deuda y sacar mi negocio? y otra ¿cuanto tiempo tardan en avisarme del juzgado para que deje todo mi patrimonio.?

Empezaré por el el final; lo del tiempo no lo puedo precisar pues depende de la celeridad del banco en poner la demanda y de la fluidez del Juzgado competente; antes de ejecutar te comunicarán vía telegrama/vía notarial la resolución del contrato de préstamo, y recibido el aviso o el intento, la siguiente comunicación será la del Juzgado competente. No es lo mismo un Juzgado de una capital que el de poblaciones más pequeñas que acumulan más retrasos.

Como eres una sociedad, cuidado si tienes más acreedores, ya que el incumplimiento de tu obligación de declararte en concurso puede depararte perjuicios a título personal.

Si tu banco no quiere refinanciar tu deuda dificilmente en los momentos actuales podrás encontrar otra solución. No obstante no llego a entender los datos que me proporcionas ya que imagino que debes 300.000 sobre la nave y tu casa (4000 m2 solo la nave o la nave y tu casa?); y 100.000 sobre otro chalet. Hay que concretar la deuda y las tasaciones a efectos de subasta para determinar la deuda que quedaría tras la venta judicial. Si no avalaste personalmente tras la liquidación del patrimonio deberás disolver las sociedades; de haber avalado personalmente el banco podrás seguir reclamándote la deuda pendiente.

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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
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Embargo a avalista

Hola, hace 5 años solicitamos dos préstamos ico para formar una S.L de 4 socios y hacer una fábrica (todos somos avalistas), después se incorporó un 5º socio que no avala por estar ya formalizado el préstamo. Hace un año el socio administrador único dejó de pagar los prestamos y ahora el banco nos reclama judicialmente. La fábrica está libre de cargas, así como el terreno, pero el juzgado nos solicita un listado de bienes. ¿Nos quitarán los pisos o nos embargarán la fábrica?. En caso de perder los pisos ¿se puede reclamar su parte de la deuda al 5º socio que no avala? Gracias

Respecto de la posibilidad de repetir contra el 5º socio la parte que le corresponda, solo espero que ustedes en el momento de su incorporación hayan documentado en un contrato de garantía dicha posibilidad, ya que sin duda simplificaría el cobro por su parte, ya que lo único diáfano es que el banco no puede reclamar contra él, y en linea de principio el socio solo responde de las deudas sociales hasta el límite de su aportación. Eso no significa que no pueda reclamarse por vías jurídicas distintas, pero siempre más difíciles; así que mi consejo es que consigan que por parte del 5º socio, asuma documentalmente su obligación. Como comprenderá más detalles necesito concocer saldos, bienes, estado de la ejecución etc.
Un saludo

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Vicente Penadés Cárcel
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Embargo Hipotecario

Tengo ya mi casa subastada desde marzo del año pasado y hoy he recibido carta del juzgado en la que me piden la suma de 39000 € y decretan embargo sobre mis bienes. No lo entiendo ya que la hipoteca es de 120000 € también quiero saber si no tengo ningún bien ¿que me embargan? un saludo

Lo que ha ocurrido es que con el precio obtenido en la subasta (bien porque hayan existido postores, bien porque se lo ha adjudicado el banco) no ha sido suficiente para cubrir la deuda pendiente con el banco que comprende el principal del préstamo, intereses (ordinarios vencidos y de demora) y costas del procedimiento. La suma de esos conceptos menos el precio del adjudiación debe ser los 39.000 € que ahora le reclaman; sin datos reales no puedo cuantificar la corrección de la reclamación.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
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Consulta de embargo por pagaré

Hola
Mi marido, junto con su hermano y su padre es socio de una PYME. Hace 2 años entregaron un pagarè por 10000€ firmado por los 3, el cual resultò impagado. Ahora les han denunciado y sobre los 3 pesa un embargo. Mi marido està en gananciales conmigo,poseemos un garaje y un piso de los cuales restan 50.000€ para liquidar hipoteca.Su hermano es soltero y tiene un piso con una hipoteca de 80.000€ y su padre està en gananciales y poseen tambièn un garaje y una casa con valor de hipoteca de 80.000€.¿cual serà el orden la actuación judicial?Si estoy en gananciales con mi marido,¿pueden quitarme mi 50% de la vivienda?
Gracias

Todos los firmantes del pagaré responden solidariamente de la deuda contraida, sin perjucicio de las relaciones internas entre ellos, por lo que todos responden con su patrimonio frente a los acreedores. Respecto del orden de que hablas a los efectos del embargo será el acreedor quien a la vista de los bienes (es decir de su valor) y de las cargas que pesan sobre ellas decidirá que bienes interesa sacarlos por la vía de apremio, es decir a través de una venta forzosa; en principio parece lógico que pesando sobre los bienes hipoteca el acreedor solicite del Juzgado la anotación de embargo sobre todos o varios, lo que no impide a ustedes solicitar que ello no sea así ,si el valor de algunos es suficiente para satisfacer el crédito. Respecto de la sociedad de gananciales la cuestión es más compleja; en principio si se trata de deudas de las que deba responder la sociedad de gananciales, los bienes gananciales responden de la misma; de nos ser así, en todo caso se debe notificar al conyuge no deudor la existencia del embargo, y podrá solicitar este último la disolución de la sociedad conyugal. Este último inciso requiere de un estudio más detenido y sin datos no me atrevo a aventurar; no obstante existiendo una pluraridad de deudores si fuera el cónyuge, pelearía por conseguir la suficiencia de otros bienes para el cobro de la deuda.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
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