Dación en Pago

Hola, llevo sin pagar mi hipoteca casi 6 meses y el banco me ha dado la opción de la dación en pago.
Pero me ha dicho que no conllevaría la cancelación del préstamo hipotecario, que harian una tasación y dependiendo de la misma, liquidarían la cantidad pendiente y el resto lo seguiria pagando yo.
Esto no es dación de pago no?
Si decido negarme en firmar la dación que tiempo tardarian en que mi casa salga a subasta?
Cuanto serian las costas del juicio si consigo financiación una vez empezado la causa judicial?

Estimado Francisco:

Eso no es una dación en pago; la dación en pago significa que con la entrega del inmueble hipotecado y de su propiedad, el acreedor da por saldada la totalidad de la deuda; lo que el banco le propone es algo distinto; legal sin ninguna duda, pero que no produce los efectos liberatorios propios de la dación. Eso no significa que no pueda ser para usted interesante, ya que de esta forma se reduce la partida de las costas judiciales, y en consecuencia la deuda con la entidad puede ser inferior que si se llegará a la venta forzosa en un procedimiento judicial. Para aceptar esa solución hay que calcular la deuda pendiente y partiendo de la tasación a efectos de subasta, determinar la deuda que a usted le quedaría con el banco, y con el resultado valorar las distintas opciones.
___________________________________
Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

No poder pagar hipoteca

Tengo una hipoteca de 222.000 euros, la propiedad y la hipoteca está a nombre mío y de mi hermano. Somos los dos de Peru y mi hermano se marchó dejándome la deuda a mi cargo. De eso hace 2 años , asumí la deuda de 1160 euros al mes, lo alquilé y con 850 euros de cobro lo he ido pagando duramente. Ahora el inquilino se ha marchado y tengo que asumir la totalidad de la cuota. Mi pregunta es. ¿Si dejo de pagar la hipoteca que me puede pasar? ya que no llego ni para vivir.¿ si yo digo al banco que me vuelvo a mi pais, aceptaria la dación del piso o me seguiría hasta mi pais esa deuda? Tengo la nacionalidad ¿podría volver a España? muchas gracias por su atencion y su ayuda. Espero que me podais solucionar mis dudas.Gracias

Estimada amiga:

Intenta negociar la dación en pago con tu entidad; a diferencia de los españoles, las entidades de crédito son más proclives a aceptar la dación en casos de extranjeros, ya que se ahorran los costes del juicio y ganan tiempo; inténtalo primero; de no conseguirlo los servicios jurídicos de los bancos no creo que vayan a perder tiempo intentando ejecutar una resolución judicial española en los países de origen (es largo y complicado); si regresaras a España evidentemente podrían seguir cobrando la deuda pendiente. Debes calcular la deuda para saber cuanto te quedaría tras la subasta.

Un saludo

___________________________________
Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Hipotecas

Tengo 2 sociedades, una de ellas tengo una nave y mi casa total metros 4000 m, debo 300000 e y un chalet 100000 e, tengo un negocio medio montado y no me amplian mas capital, lo valoraron en 2000000 e. estoy sin pagar las hipotecas 4 meses, he intentado resolverlo pero no quieren. Mi pregunta es ¿puede algun banco unirme toda la deuda y sacar mi negocio? y otra ¿cuanto tiempo tardan en avisarme del juzgado para que deje todo mi patrimonio.?

Empezaré por el el final; lo del tiempo no lo puedo precisar pues depende de la celeridad del banco en poner la demanda y de la fluidez del Juzgado competente; antes de ejecutar te comunicarán vía telegrama/vía notarial la resolución del contrato de préstamo, y recibido el aviso o el intento, la siguiente comunicación será la del Juzgado competente. No es lo mismo un Juzgado de una capital que el de poblaciones más pequeñas que acumulan más retrasos.

Como eres una sociedad, cuidado si tienes más acreedores, ya que el incumplimiento de tu obligación de declararte en concurso puede depararte perjuicios a título personal.

Si tu banco no quiere refinanciar tu deuda dificilmente en los momentos actuales podrás encontrar otra solución. No obstante no llego a entender los datos que me proporcionas ya que imagino que debes 300.000 sobre la nave y tu casa (4000 m2 solo la nave o la nave y tu casa?); y 100.000 sobre otro chalet. Hay que concretar la deuda y las tasaciones a efectos de subasta para determinar la deuda que quedaría tras la venta judicial. Si no avalaste personalmente tras la liquidación del patrimonio deberás disolver las sociedades; de haber avalado personalmente el banco podrás seguir reclamándote la deuda pendiente.

___________________________________
Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Consulta de embargo por pagaré

Hola
Mi marido, junto con su hermano y su padre es socio de una PYME. Hace 2 años entregaron un pagarè por 10000€ firmado por los 3, el cual resultò impagado. Ahora les han denunciado y sobre los 3 pesa un embargo. Mi marido està en gananciales conmigo,poseemos un garaje y un piso de los cuales restan 50.000€ para liquidar hipoteca.Su hermano es soltero y tiene un piso con una hipoteca de 80.000€ y su padre està en gananciales y poseen tambièn un garaje y una casa con valor de hipoteca de 80.000€.¿cual serà el orden la actuación judicial?Si estoy en gananciales con mi marido,¿pueden quitarme mi 50% de la vivienda?
Gracias

Todos los firmantes del pagaré responden solidariamente de la deuda contraida, sin perjucicio de las relaciones internas entre ellos, por lo que todos responden con su patrimonio frente a los acreedores. Respecto del orden de que hablas a los efectos del embargo será el acreedor quien a la vista de los bienes (es decir de su valor) y de las cargas que pesan sobre ellas decidirá que bienes interesa sacarlos por la vía de apremio, es decir a través de una venta forzosa; en principio parece lógico que pesando sobre los bienes hipoteca el acreedor solicite del Juzgado la anotación de embargo sobre todos o varios, lo que no impide a ustedes solicitar que ello no sea así ,si el valor de algunos es suficiente para satisfacer el crédito. Respecto de la sociedad de gananciales la cuestión es más compleja; en principio si se trata de deudas de las que deba responder la sociedad de gananciales, los bienes gananciales responden de la misma; de nos ser así, en todo caso se debe notificar al conyuge no deudor la existencia del embargo, y podrá solicitar este último la disolución de la sociedad conyugal. Este último inciso requiere de un estudio más detenido y sin datos no me atrevo a aventurar; no obstante existiendo una pluraridad de deudores si fuera el cónyuge, pelearía por conseguir la suficiencia de otros bienes para el cobro de la deuda.

Un saludo
____________________________________
Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Me subastan el piso

La Caixa Penedés me quiere subastar el piso. Tengo mi hipoteca con La caixa Unnim de 156.00 € y pedi un prestamo de 20.000€ a Caixa Penedes y me quedé en el paro y no pude hacer frente al préstamo de 20.000€ pero la hipoteca grande como yo digo la llevo al corriente  pues me mandaron una carta de Caixa Penedés de ejucución de hipoteca y esta hipoteca de 20.000 € esta metida en la grande de 156.000€ que es de La caixa Unnim y la tengo al corriente fui a hablar con Caixa Penedés y llegamos a un acuerdo de una letra de 100€ al mes y lo llevo al corriente y de repente me llega una carta que me embargan el piso en marzo. No lo entiendo si estoy pagando

Si no he entendido mal su pregunta su vivienda esta gravada con dos cargas: una carga hipotecaria a favor de Caixa Unnim y que usted manifiesta esta al día; y un préstamo de 20.000 € a favor de Caixa Penedés (no me aclara si es con garantía hipotecaria o personal) por importe de 20.000 € y que usted como consecuencia de su situación de desempleo no ha podido atender, con un pacto con el banco de pagar a razón de 100 € mensuales. Imagino, como es costumbre entre los bancos, que es acuerde novación del préstamo es un acuerdo verbal que usted llevó con el banco pero si que en ningún momento se documentara, no ya ante el Notario, que es la única forma jurídica de que las condiciones nuevamente pactadas (plazo, interés, cantidades) tengan acceso al registro, sino que ni siquiera consta documento privado del pacto, por lo que los bancos cuando deciden incumplir la palabra del director, imputan esas cantidades pactadas como pagos realizados después del vencimiento anticipado, imputándolos primeramente a los intereses vencidos, por lo que su principal (es decir lo que debe al banco por capital pendiente) no disminuye. Si nos encontramos ante un préstamo personal y estando en plazo para formular la oposición tenemos alguna posibilidad de defensa, ya que es muy probable que el contrato de cuenta corriente o de depósito suscrito vinculado por el préstamo no permita la realización de nuevos apuntes contables una vez ha sido cerrada la cuenta por el impago del préstamo, por lo que tendríamos una prueba documental de la novación del préstamo y de esa manera para la ejecución y obligar al juzgado que se pronuncie al respecto; si es una ejecución hipotecaria lo lógico es acudir a un juicio declarativo intentando hacer valer el acuerdo verbal alcanzado, y si no conseguir la paralización del procedimiento dejar la puerta abierta a una indemnización de daños y perjuicios.
____________________________________
Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296