Embargo de automóvil

Hola soy minusvalido con un 77% y estoy en hemodialisis 4 dias a la semana, hoy me han embargado el coche sin este vehiculo no puedo ir a hemodialisis al hospital 4 dias a la semana, que puedo hacer.
Muchas gracias.

La LEC establece que a la hora de decretarse los embargos se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, la menor onerosidad para el ejecutado (artículo 592) y el artículo siguiente un orden de embargo de bienes; en su caso yo acudiría al Juzgado encargado de la ejecución y pondría en conocimiento del mismo las circunstancias concurrentes, ofreciendo un pago aplazado de la deuda o embargo de su nómina o pensión si fuera posible. No olvide llevar o adjuntar la documentación acreditativa de su situación, y de la necesidad del coche.

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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Duda Legal

Tengo una duda legal, que ni los propios abogados que he consultado se ponen de acuerdo.
Un piso embargado, se realiza la subasta (primera subasta), nadie puja, subasta desierta, el Banco pide la adjudicación del piso por el 50% (En la 1ª subasta).
He aquí la duda: Si el Banco pide la adjudicación del piso por el 50% EN LA PRIMERA SUBASTA, ¿Tiene la obligación de realizar la consigna del 30% antes de 20 DÍAS?.
En 2ª subasta en principio no estaría obligado el Banco, pero en la 1ª SUBASTA algunos abogados me dicen que SÍ, entonces si el Banco no realizó la consigna en esos 20 días (PRIMERA SUBASTA), se le pasó el plazo, Y se podría pedir la NULIDAD DE TODO EL PROCESO.
Pero necesito ampararme en jurisprudencia o en artículos concretos de la LEC que no encuentro. ¿Dónde viene específicado lo de 1ª o 2ª subasta y la obligación del Banco de realizar la consigna en la 1ª subasta, pero no así en la 2ª subasta?
Por favor, algún super-experto en estos temas, que me asesore a la mayor brevedad, porque el tema tiene tela, sería CLAVE para poder incluso recuperar la vivienda, pedir medidas cautelares para que el banco no venda el piso, ya que se le pasó el plazo de la consigna (PRIMERA SUBASTA).
Muchas Gracias.

Estimado amigo:

Desde la publicación y entrada en vigor de la Ley 1/2000, Ley de Enjuiciamiento Civil, ya no existe más que una subasta por lo que si quedó desierta, al no acudir postores, ninguna más se celebrará. Si la subasta se celebró antes de la reforma de la LEC de julio, el banco se lo podía adjudicar por el 50% de la tasación (o más) o por lo que se le adeuda por todos los conceptos. La reforma de julio ha elevado la exigencia y ahora debe interesar la adjudicación por el 60% o más de la tasación. De su mensaje deduzco que estamos ante el primer supuesto; pues bien si el banco se lo adjudicó por el 50% de la tasación solo tendrá obligación de consignar la diferencia siempre y cuando el precio de la adjudicación sea superior al valor de su deuda,(sumando principal, intereses y costas), hecho que es difícil que ocurra, ya que los bancos en esos supuestos siempre optarán por adjudicárselo, bien por lo que se le adeuda por todos los conceptos, o bien actualmente después de la reforma, por una cantidad coincidente con la totalidad de su deuda, por lo que en muy pocos casos se verán obligados a consignar cantidad alguna a favor del propietario o para los acreedores posteriores, si existieren.

Usted sabe que se van abriendo nuevas tendencias jurisprudenciales tendentes a limitar el efecto perverso del sistema diseñado en la Ley, pero que ni mucho menos son generalizadas, ya que se apoyan más en razones de justicia concreta, que en una interpretación correcta de la norma procesal.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
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Hipoteca para subasta

Si participo en una subasta y resulto adjudicataria del inmueble, ¿puedo formalizar una hipoteca para financiar el resto del precio que debo depositar en el Jugado?
Estimado amigo:

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha previsto en el artículo 670.3 de la LEC la posibilidad de pujar en las subastas con el ofrecimiento de pagar a plazos con garantía suficiente, bancaria o hipotecaría. Si se puja en la subasta con esa condición el ejecutante tiene la facultad de adjudicarse el inmueble por el 70% de la tasación, en cuyo caso se da preferencia a este último. De no optar el ejecutante por dicha posibilidad se adjudicará a la mejor postura que supere el 70% de la tasación y que haya ofrecido las garantías bancaria o hipotecarias para el pago del precio del remate. Le aconsejo que para realizar esa operación lo haga siempre debidamente asesorado, y con todo muy bien atado, no vaya a usted a perder el dinero del depósito para la subasta.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
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