Embargo Hipotecario

Tengo ya mi casa subastada desde marzo del año pasado y hoy he recibido carta del juzgado en la que me piden la suma de 39000 € y decretan embargo sobre mis bienes. No lo entiendo ya que la hipoteca es de 120000 € también quiero saber si no tengo ningún bien ¿que me embargan? un saludo

Lo que ha ocurrido es que con el precio obtenido en la subasta (bien porque hayan existido postores, bien porque se lo ha adjudicado el banco) no ha sido suficiente para cubrir la deuda pendiente con el banco que comprende el principal del préstamo, intereses (ordinarios vencidos y de demora) y costas del procedimiento. La suma de esos conceptos menos el precio del adjudiación debe ser los 39.000 € que ahora le reclaman; sin datos reales no puedo cuantificar la corrección de la reclamación.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Buscar una solución si la hubiera

Tengo una casa tasado hace dos años en 470 euros actualmente estoy pagando una hipoteca de 1150 euros pero tengos varios préstamos más. Desde que las cosas se pusieron difíciles el banco por donde pago la hipoteca me dijo que dejara de pagar los préstamos y pagara la hipoteca. Es lo que hemos estodo haciendo ahora me han embargado la nómina por unos de los préstamos que debo y los pagos de la hipoteca ya no puedo hacerme frente a ellos me gustaría que si hubiera alguna solución para solucionar este problema. Os lo agradecería. Yo actualmente soy funcionario. Llevo en la empresa 12 años y mi trabajo es estable.

Estimado amigo:

Su problema es económico más que jurídico ya que en mi opinión lo primero que se debería hacer es estudiar una posible refinanciación de sus deudas, si el valor de su inmueble y sus ingresos mensuales permiten alguna solución bancaria. Imagino que esa posibilidad ya la ha barajado usted, y si ha tomado la decisión de suspender el pago de la hipoteca, habría que valorar de que forma le va a afectar al montante de su nómina, partiendo del hecho de que el embargo del salario mínimo interprofesional es inembargable, y que en caso de perdida de la vivienda habitual el límite se eleva hasta los 1000 €. A lo mejor hubiera sido más ventajoso para usted impagar la hipoteca. En todo caso un juicio más acertado requiere por mi parte conocer más datos de su situación.

Un saludo
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Vicente Penadés Cárcel
Abogado de Wilgest Credit
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
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El banco no quiso renovar la póliza

Somos un matrimonio que teniamos una empresa inmobiliaria, actualmente está inactiva. Compramos un piso en el cual vivimos. El piso costó 270.000 euros. Pusimos el dinero de los gastos Unos 30-36.000 euros y el resto nos lo dejó el banco (La Caixa del Penedés para ser más exactos). Nos dió 180.000 Euros como hipoteca y 90.000 con una póliza (Con la promesa que la póliza se podría ir renovando mientras se fuesen pagando las cuotas de hipoteca) La compraventa se hizo sobre diciembre del 2.006. En diciembre del 2.007 venció la póliza y el banco no quiso renovarla. Seguimos unos meses pagando la hipoteca, pero cuando nos empezaron a reclamar la póliza al cabo de unos 8 o 9 meses dejamos de pagar tambien la hipoteca. Como avalavamos la poliza nosotros. Constamos mi mujer y yo como morosos en el Rai o el ASNEF, PERO DE LA PARTE QUE CORRESPONDE a la hipoteca todavía no nos han notificado nada. Intentamos proponer hace ya algún tiempo la dación a cambio de la deuda, incluso incluiamos una pequeña propiedad de un puesto de mercado y un almacén en un mercado de esta localidad de el prat de llobregat, pero tampoco hubo opción. Nuestras preguntas son varias, pero fundamentalmente Saber ¿Porque están tardando tanto en resolver el tema de la hipoteca, (ya que esta no se paga desde septiembre del 2.008)?
¿Que soluciones podemos tener para aunque se queden el piso no quedarnos con deuda?. Si nos hacemos un contrato de alquiler ¿ Pueden embargar la vivienda? Tenemos muchas más dudas. Si creen que alguna respuesta más puede ser de nuestro interés se lo agradeceriamos

Parto de la premisa de que la póliza también estaba garantizada con el inmueble (garantía hipotecaria), lo que explicaría la tardanza en ejecutar la hipoteca impagada, ya que el resultado será, vivienda a subasta; si no hay postores se la adjudicará la entidad de crédito, y para ver las consecuencias necesito más datos y poder valorar que deuda quedará después de la subasta, y siempre presuponiendo que se la adjudicara el banco. Si la póliza solo tiene la garantía personal del matrimonio, diseñaría una salvación al puesto y almacén de mercado….no permitan que el banco se quede con todas sus propiedades. El contrato de alquiler no impide la subasta o venta forzosa del piso, servirá para ganar tiempo en abandonar la vivienda, y tratándose de vivienda en el mejor de los casos el banco deberá soportar por el plazo pactado, o el máximo legal de 5 años, eso si siempre que ustedes puedan ganar el incidente y no se demuestre el dolo en su otorgamiento. Esas cosa para que salgan bien deben hacerse con tiempo, y evidentemente los inquilinos no pueden ser ustedes, que todavía son propietarios (imagino que la subasta no se ha producido).

Un Saludo
Vicente Penadés Cárcel ( Abogado )
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
46004 (valencia)
Tel: 963 529 296

Tengo un credito con una financiera que no sé si podré seguir pagando

Tengo un credito con una financiera que no sé si podré seguir pagando, en el caso de que no pueda me imagino que me embargarán la nómina. Mis preguntas son las siguientes:
- el préstamo tiene dos titulares principales ¿que van contra el primero o contra los dos?
- el primer titular tiene nómina y pensión ¿embargan las dos o la nómina?
- los titulares no tienen propiedades pero tienen un coche ¿ qué pasa?
Gracias

En relación con su consulta y con las cautelas necesarias al no disponer de la documentación del préstamo que usted comenta, y atendiendo al proceder normal de las entidades de crédito y operaciones formalizadas con las mismas:
1).- Si el préstamo tiene dos titulares, el banco procederá judicialmente contra ambos con independencia de la capacidad económica.
2).- A la hora de cuantificar la cantidad a embargar se tienen en cuenta la totalidad de las percepciones; en su caso nómina y pensión. Existen especialidades relacionadas con su estado civil, pero necesitaría más detalles para su concreción. Detalles que pueden determinar que o bien aumente la cantidad a embargar o por el contrario una reducción, dependiendo de las cargas familiares.
3). El coche puede ser objeto de embargo, aunque lo más probable es que con el embargo de las rentas, el banco se de por satisfecho, y cobre periodicamente su deuda.

Vicente Penadés Cárcel ( Abogado )
Pasaje Doctor Serra 2 Pta. 6
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